Mirada Al Arte
Marzo 10, 2010
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Editorial
30.04.09

El Art. 53 define el futuro del arte y la cultura.

CODAP

A raíz del conocimiento del Art. 53 del Proyecto de Reforma de la Cosntitución, sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, se ha puesto en evidencia que los Derechos Culturales en nuestra nación, habían sido descuidados y subestimados a pesar de estar plasmados con anterioridad en el Art. 101 de nuestra Carta Magna; tanto por las autoridades como por los diferentes sectores de la cultura dominicana.

Sólo bastó la inclusión en el mismo artículo, de literales idénticos a los existentes en otras constituciones latinoamericanas, cuyos gobernantes se inscriben en el "Socialismo del Siglo XXI" – que se caracteriza por una tendencia marcada al populismo izquierdizante, al caudillismo y al antiamericanismo – para que los gestores, promotores del arte y la cultura del país despertaran, coincidiendo todos, en la necesidad de modificar el referido artículo, que se pretendía colar en el referido proyecto de reforma.

De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los derechos culturales suelen enumerarse conjuntamente con los derechos económicos y sociales, pero reciben mucha menos atención y con suma frecuencia son completamente olvidados. En este sentido debemos valorar como un paso de avance, el que nuestra Constitución contemple una propuesta de derechos culturarles de tal magnitud, pues hay que reconocer que es difícil encontrar una constitución nacional que, al enumerar los derechos económicos y sociales, contenga un capítulo que trate exhaustivamente de los derechos culturales.

De aprobarse el artículo tal como fue redactado por el ejecutivo, establecería contradicciones en su propio texto, atentaría contra la inversión privada, contravendría la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (de los cuales la República Dominicana es signataria), y sería funesto para todo el sector del arte y la cultura dominicana.

En cambio, si el Congreso Nacional aprobara en el día de hoy el Art. 53, tomando en cuenta las diferentes propuestas de modificación que han sometido diversos sectores del arte y la cultura de la nación, consagrando el derecho de la propiedad privada, y que todos los ciudadanos puedan disfrutar de los beneficios que deriven de él, tal y como lo establecen las declaraciones antes mencionadas en sus artículos 27 y 15 respectivamente, nuestro país tendría de inmediato el instrumento adecuado para la elaboración de un conjunto de leyes de salvaguarda a tales derechos, que colocarían al arte y al cultura en el camino correcto, para convertirlo en el corto plazo en un elemento importante del PIB, como sucede en grandes naciones de América, Asia y Europa.

Mirada nacional
27.04.09

AM. - ¿de quién es ese cuadro?

Santo Domingo, 27 de abril 2009.-

Editorial Diario Libre.

Si el artículo 53, que se discute mañana en la Asamblea, se queda como está redactado en el proyecto de Constitución, el cuadro que tiene usted colgado en su pared, y que compró con deleite (o porque era amigo del artista), pasará a ser parte del patrimonio cultural de la Nación, y estará bajo la salvaguarda del Estado. "Sea quien sea su dueño", especifica el artículo de marras.

El Arte no existe sólo en los museos y para que los sesudos críticos vean en sus contornos lo que los demás jamás sospechamos. El Arte debe convivir en nuestras casas, mejorar nuestras vidas, compartir nuestra cotidianidad. Sirve hasta para sacarnos de un apuro, que no han sido pocos los casos. Y si uno se aburre de la obra, la vende y compra otra. Y si se la regaló un novio y tiene otro, pues la traspasa. El Arte va de mano en mano, y así debe ser. Si no nos pertenece y nos acompaña en la vida ¿para qué comprar a los artistas su obra?

También en el Arte, el derecho a la propiedad privada debe ser respetado, ya que existe el Derecho de autor. El producto del Arte también es negocio e inversión, y gracias a eso, los artistas pueden vivir mejor (casi siempre peor de lo que merecen). El Arte tiene un valor espiritual, y el Estado debe garantizar su protección y preservación, pero los compradores deben tener una seguridad jurídica, porque si no... estaríamos fastidiando al artista y al Arte en sí.

El Estado debe tener su propio patrimonio y sus fondos artísticos públicos. Pero la obra, la que usted compró... debe ser suya.

IAizpun@diariolibre.com

Mirada nacional
27.04.09

Se avecina controversia sobre las obras de arte

Santo Domingo, 27 de abril 2009.-
Fuente Periódico El Día.

El patrimonio cultural estaría bajo la salvaguarda del Estado
Una nueva controversia jurídica, cuando todavía no ha pasado del todo la polémica relativa al aborto, asoma en la Asamblea Nacional en relación con el artículo 53 de la nueva Constitución, en el ámbito del arte y la cultura.

El ordinal 3 del citado artículo, en el proyecto de reforma constitucional sometido por el Presidente de la República, establece que “toda riqueza artística, cultural e histórica del país en sus diversas expresiones y formas, materiales e inmateriales, sea quien sea su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado”.

Más adelante agrega: “Los bienes que constituyen el patrimonio de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Museógrafos, artistas, intelectuales y coleccionistas consultados por EL DÍA mantienen interpretaciones diferentes en cuanto al alcance y consecuencias de una disposición como la propuesta.

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Mirada nacional
27.04.09

Arte y cultura en la Constitución

Santo Domingo.- 27 de abril 2009
Editorial Periódico El Día.
Sospechamos que se avecina una nueva controversia de carácter jurídico, antes de que se hayan calmado por completo las aguas procelosas sobre las cuales ha navegado el tema del aborto en la Constitución.

El artículo 53 del proyecto presidencial para una nueva Carta Magna, que habrá de ser discutido por la Asamblea Nacional en los próximos días, establece que “sea quien sea su dueño” toda riqueza artística, cultural e histórica del país formará parte del patrimonio cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado.

Lo que hará falta, para evitar posibles excesos y malas interpretaciones, será definir claramente por ley o en la propia Constitución qué es una “riqueza artística” y cuál es el alcance de la disposición propuesta, así como hasta dónde llegan las facultades del autor de la obra en cuestión, o de aquel o aquellos que la adquieran por compra o donación.

Desde ya han aflorado opiniones a favor y en contra de la medida, o por lo menos salpicadas de dudas y aprensiones.

Mirada nacional
27.04.09

Piden cambiar artículo 53 de texto reforma constitucional

Santo Domingo.-27 de abril 2009
Fuente Periódico Hoy

Creen que sería una “puñalada mortal” al respeto de la propiedad intelectual
Escrito por: AMARILIS CASTRO JIMÉNEZ (a.castro@hoy.com.do)

Será una puñalada mortal al respeto de la propiedad intelectual y a los acuerdos internacionales que rigen en la materia si se aprueba el artículo 53 del proyecto de Reforma Constitucional que conoce la Asamblea Revisora.

Así lo consideraron Jaime Angeles, representante de la Business Software Alliance (BSA) en el país; Enrique Ramírez, director de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), y Pedro Feliz, procurador general adjunto, al participar como invitados en el Encuentro Económico de HOY.

Sostuvieron que la redacción original del artículo hecho por la Comisión de abogados que redactó el proyecto fue desvirtuado en el camino.

El representante de la BSA en el país dijo que con la propuesta contemplada en el artículo 53 se estaría eliminado de “golpe y porrazo” la protección exclusiva consagrada hoy constitucionalmente en materia de propiedad intelectual.

Explicó que la propuesta que se está discutiendo en la Asamblea Revisora rebaja la propiedad intelectual a un simple derecho de innovación y de creación, lo que significa que lo establecido en la actual Constitución de la República como una protección o derecho exclusivo de los inventores y autores pasará a ser de dominio de cualquiera.

Dijo que en materia de derecho de propiedad intelectual y derecho de autor el país ha logrado avances. Sin embargo, habrá un retroceso de ser aprobado el artículo 53, luego de las modificaciones a que ha sido sometido, además de que desestimularía la inversión en tecnología.

Dijo que instituciones como la ONAPI han realizado talleres, además de envío de comunicaciones para que se entienda la importancia y las repercusiones que provocaría si el artículo es aprobado.

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Mirada internacional
13.04.09

El Museo del Prado bate un nuevo récord.

MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS)

El Museo del Prado ha logrado esta Semana Santa un nuevo récord de visitantes, con un total de 75.225 visitas, un 4,60 por ciento más que en 2008. Esta tendencia alcista se refleja en los datos comparativos facilitados por la pinacoteca nacional en los últimos diez años.

Así, en 1998 los visitantes del Prado superaron la cifra de 45.800 personas en el mismo periodo mientras que la Semana Santa de 2008 registró un total de 71.765 visitas. El Prado contó en 2008 con 2.759.029 visitantes, un 3,60 por ciento más que el año anterior, con 2.663.174 visitas.

Ambas cifras son las más altas registradas en la historia del Museo aunque no pueden considerarse de forma aislada ya que forman parte de la tendencia al alza de visitantes iniciada en años anteriores, indica la pinacoteca.

De los visitantes recibidos por el Museo en 2008, un 46,5 por ciento correspondió a personas que visitaron las exposiciones temporales. El 53,5 por ciento restante visitó la colección permanente.

De estos datos se desprende que, al margen del interés despertado por la apertura de la ampliación del Museo a finales de 2007 (desde la inauguración de la ampliación el 31 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, el Prado ha recibido un total de 3.262.778 visitantes), las exposiciones temporales continúan siendo un importante motivo de visita al Prado.

Comparativamente, las cifras de visitantes recibidos por el Prado en los dos últimos años, 2007 y 2008, dos años estrechamente relacionados con la terminación e inauguración del proyecto de ampliación diseñado por Rafael Moneo, suponen un incremento de alrededor de un 30,5 por ciento anual respecto a los cuatro años inmediatamente anteriores, 2003-2006, período durante el que el Museo alcanzó e incluso superó, también por primera vez en su historia, la barrera de los dos millones de visitantes anuales.

En cuanto a la evolución del número de visitantes recibidos por el Museo a largo plazo, se observa que, respecto a las cifras de visitantes de hace 10 años (1.760.226 visitantes en 1998 y una media anual entre 1990-1999 de 1.812.336 visitantes), la media anual correspondiente a 2007 y 2008 supone un incremento de casi un millón de visitantes anuales, un 49,6 por ciento.

Entre las exposiciones estrella de esta temporada en el Museo del Prado, figura la muestra antológica sobre Francis Bacon que reúne un conjunto de 78 obras del artista entre las que se incluyen alguno de sus trípticos más importantes.

Esta muestra antológica sobre Bacon, organizada en colaboración con la Tate Britain de Londres y el Metropolitan de Nueva York, es la primera revisión, después de su muerte, de la obra de este artista, estrechamente vinculado a Madrid por su devoción y pasión al Prado y por ser la ciudad en la que murió el 28 de abril de 1992. La muestra se exhibirá en la pinacoteca nacional hasta el 19 de abril.

Entrevista
13.04.09

Citas célebres, sobre la importancia del marco.

La Semana Santa, tiempo propicio para la lectura y la meditación, nos obliga a ponernos en contacto con la historia de la humanidad, y aprovechamos la ocasión para hacer una nueva reflexión sobre el marco y su importancia.

En primer orden, debemos tener en cuenta, que el marco es algo más que un simple adorno para una obra de arte. Con anterioridad hemos dejado claramente establecidas sus funciones adicionales a la estética.

Si nos remitimos al origen etimológico del término marco, este procede de la palabra germánica "marka", que significa forntera. En consecuencia este límite, debe corresponderse con la armonía del asunto representado. Dicho de otra manera, "Marcar , es delimitar un territorio y así un marco señala el espacio propio de una pintura y la individualiza en relación a lo objetos colindantes". (1)

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