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El Dr. Juan José Mesa, reconocido promotor de las artes plásticas y la cultura, considera que el Artículo 53, que trata sobre los Derechos Culturales, en el proyecto de reforma constitucional presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional - y que se conocerá en breve - es contradictorio, atenta contra la inversión en los bienes culturales, el patrimonio de importantes colecciones, inventarios, museos privados y hasta la producción de los artistas de la República Dominicana.
Dado que el país no cuenta con leyes de patrimonio, ni de mecenazgo, - consensuadas con todos los actores del sector cultura - que serían a la vez, las que regulen la actividad cultural, su comercialización, y establezacan las garantías y salvaguardas constitucionales inherentes a tales derechos; en caso de ser aprobado el referido artículo sin modificaciones, la propia Cosntitución se convertiría entonces en el "Robin Hood" de la riqueza cultural dominicana que se encuentra en manos del sector privado, que es quien hasta el momento ha proyectado más la dominicanidad, que las propias instuciones estatales.
Las "fuerzas vivas" en esta materia, deben cuanto antes abocarse a la construcción de una propuesta que enmarque y perfeccione conceptualmente, los artículos que sobre Derechos Culturales contiene el Proyecto de Reforma Constitucional, que cursa actualmente en el Congreso Nacional y que reproducimos textualmente a continuación:
Artículo 53. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la Nación, al pleno disfrute de las artes, del progreso científico y cultural, así como a los beneficios que generen.
1) La creación cultural es libre. La libertad cultural comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor sobre sus obras.
2) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura y al desarrollo de la misma. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura dominicana en el exterior.
3) Toda la riqueza artística, cultural e histórica del país en sus diversas expresiones y formas, materiales e inmateriales, sea quien sea su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones por los daños causados a estos bienes.
4) La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la identidad nacional. El Estado velará por la preservación, defensa y difusión de las manifestaciones que integran nuestra identidad y por la conservación de la memoria histórica de la Nación, respetando la diversidad cultural y los derechos fundamentales. El Estado deberá establecer políticas particulares de protección y conservación de las herencias culturales del país.